Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Mosquera Rosas Rubiela·Demandado Universidad De La Amazonia

Tema · dato duro
Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho En Contra De Resolución Proferida Por Universidad Pública Que Negó Nivelación Salarial Y Prestacional-Proceso Judicial En El Que Se Pretende El Reconocimiento De Derechos Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas ante entidades de derecho público relativas al reconocimiento de derechos laborales sin certeza de la naturaleza del vínculo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, Caquetá.

La controversia que se plantea entre los Despachos surge por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por una ciudadana, en contra de la Universidad de la Amazonia, a través de la cual solicita que se declare la nulidad de la resolución que le negó la “nivelación salarial y prestacional” frente a otros trabajadores con funciones análogas vinculados a la misma institución; y el reconocimiento y pago de la suma de las acreencias salariales y prestacionales a las que considera tener derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso sub examine, el régimen de vinculación de la Universidad de la Amazonia, de acuerdo con el artículo 36 del Acuerdo 62 de 2002, es “el mismo que rige para los empleados del sector oficial” y de acuerdo con el artículo 5° del Decreto Ley 3135 de 1968, “[l]as personas que prestan sus servicios a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales”.

Se tiene que la demandante fue contratada como auxiliar de servicios generales y no realizó labores relacionadas con el sostenimiento de obras públicas ni trabajos de construcción, por tanto, las prestaciones laborales que se reclaman corresponden, prima facie y para los efectos de resolver el conflicto de competencia entre jurisdicciones sub examine, a las de una empleada pública.

La Sala reitera la regla de decisión del Auto 1158 de 2023, según la cual, el conocimiento de las demandas con las que se pretenda el reconocimiento de derechos laborales de personas que alegan haberse desempeñado como auxiliares de servicio en una universidad pública se determinará de conformidad con el régimen de vinculación establecido por la referida institución académica en su autonomía, de manera que luego del análisis planteado, la Corte considera que en este caso la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del asunto.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Caquetá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Caquetá y el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caquetá es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por Rubiela Mosquera Rosas en contra la Universidad de la Amazonía.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5732 al Tribunal Administrativo de Caquetá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Florencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.